DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA JOSEFINA SOSA PLAZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.015.072, al ciudadano con el carácter de hijo legitimo JHOAN JOSE RAMIREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.431.952 y a su hija legitima ciudadana GLORIMAR ANDREINA RAMIREZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.662.754, Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas......