Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: No se acuerda la aprehensión en flagrancia del Investigado de autos Julio Cesar Andara, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.436.720, estatura 1,80 de estatura, con un tatuaje en la mano izquierda con las siguientes características J:GI, éstas últimas esta arriba una de la otra nacido en fecha 23-01-1983, de 23 años de edad, hijo de Maria Romelia Andara (v) y de Omara Enrique Andara (v) con sexto grado de educación primaria, obrero, trabaja con el señor Pedro Díaz en Nueva Bolivia, domicilio indefinido, Valle Grande via Torondoy cerca del abasto cuatro esquina casa de color rosada, móvil 9658379 0414, por hechos ocurridos el día viernes 16/06/2006 siendo las 10:00 de la noche, en virtud de que no reúne los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que al .....