DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 310 de Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Acuerda librar EL MANDATO DE CONDUCION en contra de los ciudadanos VIOLCARYS MARY CARMEN ROMERO,(victima) venezolana, titular de la cedula de identidad No. 20.376.932, domiciliada en la calle Jáuregui, casa No, 0-12, Ejido Mérida y VIOLETA JOSE ROMERO MORANTES venezolana, titular de la cedula de identidad No. 12.214.870, domiciliada en la calle Jáuregui, casa No, 0-12, Ejido Mérida. En la oportunidad en que sean conducidas por los funcionarios policiales se deberá garantizarse la protección de sus derechos humanos y el respeto a su dignidad. A los fines de ser realizada la entrevista respectiva por la fiscalia Décima Segunda de Mérida. Las personas mencionadas deberán ponerse en libertad inmediatamente, luego de que se hayan entrevistado, sal.....