3°) Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Junior Manuel Malavé Márquez, fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario Leonardo Ojeda y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del mismo Código.
3.2. Declara como flagrante la aprehensión de la imputada Leudis Coromoto Rivera Rivera, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal.
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