Por Decisión N° 160/09 de esta fecha, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano JOSÉ GERARDO SALAS VALERO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.022, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 14/01/1985, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio San Isidro, Casa N° 6-26 al lado de "Vitrimuebles", El Vigía del Estado Mérida, con Número Telefónico 0414-757.29.20, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en armonía con el artículo 1 ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-