"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDWIN RAMON RAMOS URBINA, a sus legítimos padres ciudadanos CARMEN ALICIA URBINA Y JOSE RAMON RAMOS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.033.057 y 4.819.193, respectivamente, divorciados, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser los padres de dicho causante conforme a la ley..."