, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO a la penada GÉNESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, portadora de la cédula dé identidad No. V¬-19.503.059, fecha de nacimiento: 06.07.1990, estudiante de Administración de Empresas, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, calle 4, casa No. 143-A, El Vigía, Estado Mérida, y a quien se le impone conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) El deber de pernoctar en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Esta.....