"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y, Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE GUILLERMO QUINTERO MOLINA y ZONIA DEL COROMOTO VALERO, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de mayo de 1.968, según acta N° 46..."