Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/15, expediente N° 12-1163, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Articulo 8, Numeral 8, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.940.929 y 16.039.040 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.....