El Tribunal observa, que desde que la parte actora retiro los carteles de citación para ser publicados respectivamente, en fecha 27de noviembre del 2023, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido un total de CIENTO DIECISEIS (116) días de despacho, sin que la parte actora cumpliera o impulsara lo relacionado con citación personal del demandado de autos. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------------------------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA .....