CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio en aplicación a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Rafselis Adayli Valdivieso Barreto y Pablo Jose Gutierrez, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada Adriana Carolina Angulo Vergara y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos Rafselis Adayli Valdivieso Barreto y Pablo Jose Gutierrez, que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2016, según acta Nº 118. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuní.....