PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano JOSE BENITO AVENDAÑO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-11.663.479, natural de Tucani, Estado Mérida, edad 52 años, fecha de nacimiento 29/12/1971, estado civil soltero, ocupación u oficio: Oficial de Seguridad, grado de instrucción bachiller, hijo de Ana Rosa Moreno de Avendaño (f) y de Juvenal Avendaño (f), residenciado Urbanización Altamira Mira II, calle 4, casa N° 2-140, parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7167440, de conformidad con lo establecido en el artículos 46, 49 numera 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo Eiusdem, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos y sancionado en los artículos 55 primer y último aparte y 53 amb.....