Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y EXTINGUE LA ACCION PENAL a favor de JOSE GREGORIO VILORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.657.461, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco Casa s/n Acarigua Estado Portuguesa, en perjuicio de JOSE GREGORIO VILORIA, supra identificado y NANCY JOSEFINA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.341.943, residenciada en el Barrio San Luís, casa Nº 02, Betijoque Estado Trujillo, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323, y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 422 y 417, 48 ordinal 8°, 110, 108 ordinal 5°, del Código Penal Venezolano. Notifí.....