ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: : PRIMERO: Se declara improcedente lo solicitado por la defensa en relación a la declaratoria de nulidad por parte de este Tribunal de las actuaciones insertas a los folios 01, su vuelto, 02, su vuelto, 03, su vuelto y 04, toda vez que las mismas, tal y como se evidencia constituyen copias, a las cuales les fue estampado sello húmedo de la Unidad de Investigaciones de la Sub Comisaría Policial N° 7 y en las que se constata firmas y huellas originales de los funcionarios actuantes, del denunciante y del entrevistado. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público opta por este procedimiento. TERCERO: Se declara improcedente la solicitud del Ministerio Público, referida a la solicitud de una medida c.....