Se dictó auto y se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Javier Omar Rujano Rojas, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.219.444, residenciado en Tovar, Sector las Colinas, casa 12-98, calle ciega, Estado Mérida, hasta el 19 de julio de 2007.