PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2.371, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.970, correspondiente a la CIUDADANA: MARIA EUGENIA BARON BRICEÑO DE LAMPE, en el entendido de que en el duplicado del Libro de Partidas de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de nacimiento el primer nombre del padre la ciudadana MARIA EUGENIA BARON BRICEÑO DE LAMPE, en la forma siguiente: "LUIS EDUARDO BARON HERNANDEZ", y no como erróneamente aparec.....