DISPOSITIVA:
En mérito a los supuestos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales explanados anteriormente de conformidad con los artículos 267, ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con los artículos 267 ordinal 1ero, y 269 del Código de Procedimiento Civil y así se decide
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, para que tenga en cuenta la presente decisión, en el domicilio establecido en el libelo de la demanda, ubicado en la calle 21, avs. 6 y 7, edificio Ferago, oficina 02, Mérida Estado Mérida.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.....