Único: visto el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y del cumplimiento del régimen de pruebas, se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado ALEXIS SALAS DÁVILA, quien se identifico como venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17/02/1960, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.115, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana María Dávila Salas y Felix Salas Parra, domiciliado en: la Ranchería, vía la Mesa, casa N° 2, poste N° 53, Ejido Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas debidamente en la audiencia