En esta misma fecha se procede a dejar constancia de la resolución de fecha 19-09-2009, donde por razones de fallas eléctricas no se pudo diarizar. Se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del COPP y artículo 44 de la CBV, en contra de los imputados DEINER RAMON ORTIZ VASQUEZ, y la imputada DASELY VASQUEZ VIUDA DE ORTIZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con los articulos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acordándose continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 243, 244, 248,260,262 372, 373 del COPP