Se ABSUELVE al ciudadano LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 04-02-69, de 47 años de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad número V-22.664.250, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por el delito de: ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del código penal, ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIO PONCE (occiso), JOSÉ RODRIGO QUINTERO DÁVILA y MAXIMINA HERNÁNDEZ DE QUINTERO y CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA