quien suscribe ajustándose a las disposiciones de la resolución indicada ut supra y de la revisión de las actas procesales pudo evidenciar que tal rectificación se trata, en primera etapa de jurisdicción voluntaria, y no contenciosa, que solo se toma así, al momento de oposición los demandados o terceros intervinientes, además de evidenciarse de autos los errores de notificación referente al representante Fiscal del Ministerio Público, por lo cual está debió ser primera so pena de nulidad de todo lo actuado.
Ahora bien, la Resolución 2009-0006, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la misma, donde se dispone como regla general que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
Así pues, este Tribunal resulta incompetente para conocer de la presente solicitud, por tratarse de un asunto inicial de jurisdicción voluntaria.
DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPE.....