DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALI DE JESUS BELENDRIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.215.913, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa N° 18-52, El Vigía Estado Mérida; en perjuicio de la ciudadana MIRIAM YECEBELL CHACIN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.077, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Vega I, carretera vieja de Mérida, casa N° 2-8, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.