En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; ya que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele a imputado alguno, en perjuicio del ciudadano BALTAZAR GONZALEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 3.961.164, residenciado en el sector El Anís, calle Bolívar, casa N° 05, al lado del ambulatorio, vía Mérida, Estado Mérida; con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Victima de la presente decisión. En caso de no ser localizada éste último en mención en la dirección.....