En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL GUTIERRES, a su legitima esposa: YANELIS DEL CARMEN MENDEZ DE GUTIERRES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.399.871, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LUIS ANGEL, YAMIBI DE LOS ANGELES y MIGUEL ANGEL GUTIERRES MENDEZ, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, venezolanos, cedulados con los Nros. 20.939.418, 23.726.474 y 26.376.121 y su hijo CESAR MIGUEL GUTIERRES .....