L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el ciudadano ANDRES ELOY ROJAS GUILLEN, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término legal correspondiente y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA ROSALES ARROYO, asistida por el abogado NARCISO ROMERO RUIZ, en contra del ciudadano ANDRES ELOY ROJAS GUILLEN.
Tercero: Se le condena a pagar al ciudadano ANDRES ELOY ROJAS GUILLEN la cantidad de la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares con 00/100cts .....