Por consecuencia, con base a los anteriores esbozos y con fundamento en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 258, 259, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Se declara sin lugar lo solicitado por el Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, Defensor Público Especializado Nº 01, mediante escrito presentado en fecha 16-09-2011, referido a que se materialice la solicitud caución juratoria, más específicamente a la sustitución de la medida cautelar menos gravosa impuesta al adolescente encartado (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la presentación de una fianza.....