En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, sobre un vehículo con las siguientes características: Placa 95E-GAG, Serial de Carrocería 8YTKF37H5X8A11783, Serial del Motor 8-V, Marca FORD, Modelo F-350, Año 1999, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Grúa, Uso Carga, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.021.636, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado JOSÉ ARCENIO GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.729.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.016, de este domicilio y jurídicamente hábil, todo de conformidad con lo establecido en los a.....