El Tribunal homologó convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos BRAYAN ALI OSUNA RIVAS y ZARETH LUCIA SALCEDO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, el primero comerciante y domiciliado en el sector Las Locas, El Ubitón, casa s/n, la segunda ama de casa, domiciliada en la Calle Sucre, entre Las Avenidas Guaicaipuro y Motatán, casa s/n, ambos de esta, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 23.442.677 y V- 20.197.120, en su orden, respectivamente y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de los niños (GEMELOS) (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
, de SIETE (07) meses de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutenció.....