PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana ANA MARINA ZAMBRANO, contra el ciudadano JOSÉ INOCENTE TREJO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: En consecuencia, queda establecido que entre ANA MARINA ZAMBRANO y JOSÉ INOCENTE TREJO RIVAS, existió una RELACIÓN CONCUBINARIA, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el año 1988, hasta el año 2008. TERCERO: Se ordena librar el edicto a que se contrae el ordinal 2° in fine del artículo 507 del Código Civil a los fines de su publicación por la prensa, a costa del interesado, y, una vez conste en autos la publicación ordenada, comenzará a computarse el lapso para que las partes y los terceros interesados ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión. CUARTO: Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados en la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador .....