Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES,, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía, con fundamento en el artículo 31 ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se expuso en la motiva. SEGUNDO: En consecuencia, la mencionada jueza debe seguir conociendo del presente asunto, por no existir causa legal que se lo impida. TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circ.....