éste Tribunal en acatamiento a dicha decisión, por aplicación analógica del artículo 4to del Código Civil Venezolano, e igualmente, con fundamento en el contenido del artículo 506 del CODIGO DE PROCEDIMIDIENTO CIVIL VENEZOLANO, acudiendo a los principios generales del derecho y en aplicación de una sana lógica, insta a la defensa privada a presentar y consignar ante éste Despacho, en un lapso perentorio de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación los medios de prueba, contenidos en documentos públicos que constan ofrecidos como pruebas documentales en escrito de fecha 02 de junio del año en curso y claramente, en decisión ya comentada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, fue ordenado su análisis, a los fines de emitir esta instancia pronunciamiento sobre su legalidad, necesidad y pertinencia, y bajo el resguardo del principio del Control de la prueba e igualdad de las partes y ejercicio del Control Judicial que debe ejecutarse sobre el proceso .....