DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento signada con el número 262, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro del Municipio Guaraque del Estado Mérida, y asentada en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, durante el año 1.969, correspondiente a la ciudadana MARIANELA ÁLVAREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.718.870, en el entendido de en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, esta bien escrito el apellido ÁLVAREZ, pero en su duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, aparece el apellido ALVARES y se ordena que .....