declara CON LUGAR la acción interdictal de despojo incoada por la ciudadana YAJAIRA MARILU PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 11.914.223, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Rosa Virginia, Calle 5, casa S/N, Parcela Nro. 165, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido profesionalmente por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, cedulado con el Nro. 8.707.302 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 79.452, contra el ciudadano HÉCTOR ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 16.679.405, domiciliado en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se ORDENA la RESTITUCIÓN del bien inmueble objeto de la presente querella, consistente en unas mejoras y bienhechurías conformadas por una casa para habitación, construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento gris, puertas y ventanas de hierro, con cerca de ho.....