Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, JOSÉ GREGORIO CAÑAS RODRÍGUEZ, LUZ CLARET CAÑAS RODRÍGUEZ, JORGE LUIS CAÑAS RODRÍGUEZ Y YUMARY JOSEFINA CAÑAS RODRÍGUEZ en su carácter de legítimo esposo y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta EMYS MARIA RODRÍGUEZ DE CAÑAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-