Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede estrictamente Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Arturo Contreras Suárez, antes identificado, contra la decisión dictada el 10 de Agosto de 2006, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de Agosto de 2006, en los términos expuestos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.