Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 51 y 83 Constitucionales, en concordancia con los artículos 5, 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Declara Con Lugar la petición dirigida por la Representación de la Fiscalía Secta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, y le concede la prórroga solicitada, hasta POR UN MAXIMO DE QUINCE DIAS (15) ADICIONALES, a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, advirtiendo a la Representación Fiscal que, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (reformado), aparte sexto, vencida la prórroga concedida, sin que el o la Fiscal hayan presen.....