Por lo que llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME la pena impuesta al penado BALVINO OVIEDO PLAZA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada Ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal esto es, por el tiempo de un (01) año, dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.