Como consecuencia de las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: De conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 4 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Carla Gardenia Araque de Carrero, en su condición de Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, recurso signado con el N° LP01-R-2022-000301, donde funge como encausado Nelson Ramón Gutiérrez García.