DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GEOVANNY ALCÁNTARA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.332.745, a los ciudadanos, OTTY CAROLINA FERNANDEZ DE ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.770.638, con el carácter de esposa legitima y al ciudadano JOSE MANUEL ALCÁNTARA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.151.525 con el carácter de hijo legítimo del causante, Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las pre.....