Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decretado en fecha 04 de junio de 2008, en favor del penado ERNESTO JOSÉ BARRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.957.377, por cuanto el mismo incumplió con todas las obligaciones establecidas.
Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas; Municipio Sucre del Estado Mérida.
De igual forma, y como quiera que el penado manifestó en la audiencia que tiene pendiente otro asunto penal por el cual se encontraba recluido en el CEPRA, y en el que ya fue condenado, el tribu.....