JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON CONTRERAS VILORIA y MARIA VICENTA MERCADO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 3.939.959 y V- 3.295.182, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.008.514, con domicilio procesal Calle 22, entre Avenidas 6 y 7, N° 6-44, Edificio Manuel, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artíc.....