En cuanto a que este tribunal se abstenga de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la hipoteca, por auto de fecha 08-10-09, constituido por una casa para habitación y participada al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según Oficio No. 5.100-1680, ampliamente descrito por su situación, linderos, medidas y demás datos; hasta tanto exista constancia en actas del cumplimiento de la obligación contraída por la demandada.
Al respecto este tribunal observa, que la precitada medida de prohibición de enajenar y gravar fue decretada conforme a lo ordenado por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse llenos los extremos que conforman los requisitos para que sea efectivo el procedimiento de ejecución de hipoteca, dirigido a ejecutar las garantías de las obligaciones convenidas en el documento contentivo de la hipoteca, es decir, el crédito y los acce.....