Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: niños Omitir nombres, los adolescentes Omitir nombres, así como los ciudadanos: PABLO EMILIO DIAZ MEZA, MARITZA DIAZ MEZA, CARMEN JOSEFINA DIAZ MEZA, YELITZA DIAZ MEZA y JUAN PABLO DIAZ GUILLEN, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de PABLO EMILIO DIAZ