Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bo livariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA de la letra de cambio, de fecha 30 de mayo de 2007, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 1.381 del Código Civil, propuesta por el abogado en ejercicio KENNY JOSE PEPE BOERGES, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandada, empresa "TELECOMUNICACIONES INTER-PLANET (TELEPLANET) C.A. Y MATTIA DI POPOLO SALVATORE, como su presidente, todos debidamente identificados. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara válido el instrumento (letra de cambio) contenido en copia certificada, al folio diez (10) del expediente principal, y cuyo original se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
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