DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta, por las abogadas, ANA ROSA COLMENARES ALARCÓN, MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ, KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR Y DOLLY ASTRID OSORIO COLMENARES, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos KAROLAYM MELISSA PUJOL YANES y DANIEL ALEJANDRO ROJAS BARILE, supra identificados, con fundamento a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, toda vez que en materia de amparo constitucional, las costas se imponen únicamente cuando se trate de .....