Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 274, 275, 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella presentada por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, Director Gerente de la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS MAS POR MENOS (+ x -) C.A, representado por los Abogados en ejercicio JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en contra del ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, por ser el presunto autor de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, con la AGRAVANTE GENÉRICA DE ABUSO DE CONFIANZA¸ prevista en el artículo 77 Numeral 9° Ejusdem, y el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. en consecuencia se acuerdan las notif.....