DISPOSITIVA
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda: REDIME EL LAPSO DE N (01)AÑO , CINCO 5 MESES Y CATORCE (14)días, de la pena total que cumple el penado JUNIOR JOSE SANCHEZ RIVERA, plenamente identificado en autos; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Conforme al Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se elabora cómputo actualizado. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría.....