homologación del Tribunal." (Subrayado de este juzgado).
Este juzgador observa, que la parte demandada, realizó el convenimiento, es por esto que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable