Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda con Lugar la Solicitud del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Mérida Abg. MANUEL ANTONIO CASTILLO, en relación al Sobreseimiento de la Presente Causa Penal, y a la libertad plena del ciudadano JOSE RAMON AVENDAÑO suficientemente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del COPP, ya que el hecho no es típico, es decir que no reviste carácter penal, por lo que se acuerda la libertad plena del mismo, a partir de la presente fecha, por tanto notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, y ofíciese al ciudadano Director General de la Policía del Estado Mérida, de la presente decisión, librese la correspondiente boleta de excarcelación del citado ciudadano, y así se decide.
EL JUEZ.....