Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el cese de la medida de privación de libertad y ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por medidas cautelares, al imputado Lewis José Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.352.429, de conformidad con los artículos 244, 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes:
1°. Presentación por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todos los días lunes de cada semana, hasta la culminación del proceso.
2°. Prohibición de salir del Estado Mérida, y en consecuencia del país, sin la debida autorización del Tribunal.
Decisión ésta que además se toma de conformidad con el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
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